Articulo 10 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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»Artículo 10. Coordinación
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Si un Estado miembro designa más de una autoridad competente, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2003/87/CE, coordinará el trabajo realizado por dichas autoridades en el marco del presente Reglamento.
