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Articulo 10 Seguridad industrial de establecimientos, instalaciones y productos

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Artículo 10. Riesgo industrial aceptable y condiciones de seguridad industrial

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A los efectos de lo establecido por el presente título, el Gobierno debe fijar, mediante decreto.

a) El valor del riesgo industrial aceptable.

b) Los elementos vulnerables.

c) Los criterios para determinar las distancias mínimas de seguridad.

d) El procedimiento de adaptación, total o parcial, de los establecimientos existentes en que pueden producirse accidentes graves, de acuerdo con los criterios y los valores a los que se refiere el presente artículo.