Articulo 10 Seguridad de las redes y sistemas de información
Articulo 10 Seguridad de ...nformación

Articulo 10 Seguridad de las redes y sistemas de información

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Funciones de las autoridades competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las autoridades competentes ejercerán las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento por parte de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales de las obligaciones que se determinen, conforme a lo establecido en el título VI.

b) Establecer canales de comunicación oportunos con los operadores de servicios esenciales y con los proveedores de servicios digitales que, en su caso, serán desarrollados reglamentariamente.

c) Coordinarse con los CSIRT de referencia a través de los protocolos de actuación que, en su caso, se desarrollarán reglamentariamente.

d) Recibir las notificaciones sobre incidentes que sean presentadas en el marco de este real decreto-ley, a través de los CSIRT de referencia, conforme a lo establecido en el título V.

e) Informar al punto de contacto único sobre las notificaciones de incidentes presentadas en el marco de este real decreto-ley, conforme a lo establecido en el artículo 27.

f) Informar, en su caso, al público sobre determinados incidentes, cuando la difusión de dicha información sea necesaria para evitar un incidente o gestionar uno que ya se haya producido, conforme a lo establecido en el artículo 26.

g) Cooperar, en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, con las autoridades competentes en materia de protección de datos de carácter personal, seguridad pública, seguridad ciudadana y seguridad nacional, así como con las autoridades sectoriales correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 29.

h) Establecer obligaciones específicas para garantizar la seguridad de las redes y sistemas de información y sobre notificación de incidentes, y dictar instrucciones técnicas y guías orientativas para detallar el contenido de dichas obligaciones, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 19.

i) Ejercer la potestad sancionadora en los casos previstos en el presente real decreto-ley, conforme a lo establecido en el título VII.

j) Promover el uso de normas y especificaciones técnicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

k) Cooperar con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en la identificación de operadores de servicios esenciales entre entidades que ofrezcan dichos servicios en varios Estados miembros.

l) Informar al punto de contacto único sobre incidentes que puedan afectar a otros Estados miembros, en los términos previstos en el artículo 25.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018