Articulo 10 Selección par...r nacional

Articulo 10 Selección para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 10. Relación de candidatos.

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1. El orden de la relación de aspirantes que se constituya con quienes superen las pruebas selectivas se formará, de mayor a menor, según la puntuación obtenida en dichas pruebas. La plaza vacante será ofertada a la persona aspirante que corresponda en virtud de este orden de prelación.

Para resolver el posible empate que se pueda producir entre la persona que ostente la candidatura de la relación de aspirantes que se pretenda constituir, y atendiendo a las características de la respectiva convocatoria, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

1.º) Mayor puntuación obtenida por ejercicios aprobados en pruebas de acceso a la subescala correspondiente.

2.º) Mayor puntuación obtenida en fase de oposición.

3.º) En último caso, se atenderá al orden alfabético de aspirantes afectados a partir de la letra resultante del sorteo que se realice con motivo de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma correspondiente al año de la convocatoria de la celebración de tales pruebas.

2. No se incluirán en la relación de candidatos a quienes procedan de las relaciones de candidatos constituidas en las corporaciones locales.

3. La relación de candidatos constituida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en Internet, en concreto en el área de Administración Local del Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

4. Esta relación de candidatos estará a disposición de todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el supuesto en que, teniendo la necesidad de cubrir plazas reservadas a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no pudieran hacerlo mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios a favor de persona funcionaria de habilitación nacional, de conformidad con los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y siempre que dichos Ayuntamientos no hubieran optado por efectuar su selección propia.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el nombramiento con carácter interino se producirá cuando alguna entidad local interesada proponga dicho nombramiento al órgano autonómico competente en materia de administración local, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y que previamente haya agotado las formas preferentes de provisión temporal.

6. El personal funcionario interino incluido en la relación de candidatos que se constituya a partir de la entrada en vigor del presente decreto, que cese en su puesto por ser provisto por personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, se reincorporará a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de este decreto, en el orden que inicialmente ocupasen en el proceso de selección, si no hubiera completado un periodo de servicio de seis meses. En caso contrario, pasará al último puesto de la relación de candidatos.

7. La relación de candidatos resultante de las convocatorias establecidas al efecto tendrá una vigencia máxima de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien, en todo caso, será sustituida por la relación que se formase con motivo de la convocatoria de un nuevo proceso selectivo con el mismo objeto.