Articulo 10 selectivo se ...de Policía

Articulo 10 selectivo se convoca el proceso selectivo unificado para el ingreso en Cuerpos de Policía Local de Aragón, categoría de Policía

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10. Curso selectivo de formación.

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10.1. Para obtener el nombramiento definitivo, como funcionaria o funcionario de carrera por los respectivos ayuntamientos, será necesario superar un curso selectivo de formación teórico-práctico convocado por la Academia Aragonesa de Policías Locales.

10.2. Estarán dispensadas de realizar el curso selectivo de formación teórico- práctico aquellas personas que ya lo hayan superado con anterioridad, previo cotejo de contenidos por parte de la Dirección General de Interior y Emergencias. En tal caso, serán nombradas directamente en la condición de personal funcionario de carrera por parte de su alcaldía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

10.3. En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de éste sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persona aspirante no ha superado el proceso selectivo.

Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se les convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificadas como aptas en ese segundo curso.

10.4. El alumnado, durante la celebración del curso y hasta su nombramiento como funcionaria/o de carrera, tendrá la consideración de funcionaria/o en prácticas con los efectos jurídicos y económicos correspondientes y ostentará el empleo y la categoría de nuevo ingreso: Policía en prácticas.

10.5. Los ayuntamientos determinarán la duración del período de prácticas de acuerdo a sus necesidades, pudiendo dar continuidad a la formación específica en aquellos aspectos que deriven de su singularidad, normativa local y operativa propia. La duración de este período, así como la constatación de la superación o no del mismo, corresponderá a cada entidad local de destino. Las prácticas previstas podrán realizarse total o parcialmente en otros Cuerpos de policía local, cuando así lo acuerden los ayuntamientos previa comunicación a la Dirección General de Interior y Emergencias.