Articulo 10 Servicio de Teleasistencia
Artículo 10. Inicio del procedimiento.
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Copiloto jurídico
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado o de su representante legal conforme al modelo que figura en el anexo I.
2. El modelo de solicitud se podrá obtener en las Unidades de Trabajo Social, en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la página web www.larioja.org.
3. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
