Artículo 10 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 10.- Transmisión de autorizaciones habilitantes para la realización de transportes interurbanos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las autorizaciones habilitantes para la realización de transportes interurbanos únicamente serán transmisibles en los siguientes supuestos:
a. Por fallecimiento de la persona titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
b. Por jubilación de la persona titular.
c. Cuando el cónyuge viudo o herederos establecidos en el apartado a) no puedan explotar la autorización como actividad única y exclusiva, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso de conducir.
d. Cuando la persona titular de la autorización se imposibilite para el ejercicio profesional por motivo de enfermedad, accidente, retirada definitiva del permiso de conducir necesario u otros que puedan calificarse de fuerza mayor, a apreciar en el correspondiente expediente.
e. Cuando la autorización tenga una antigüedad superior a cinco años, la persona titular podrá transmitirla a un conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nuevo título habilitante en el plazo de diez años. Este supuesto de transmisión de la autorización exige que el conductor asalariado tenga dicha calificación en el momento de la transmisión, acreditada mediante la posesión del permiso de conducir y la afiliación a la Seguridad Social en tal concepto, si bien el año de antigüedad profesional no es necesario que sea continuado. Las transmisiones reguladas en este apartado no tendrán la consideración de otorgamiento de nuevos títulos.
2. El vehículo a que se refiera el título habilitante transmitido podrá ser el mismo al que anteriormente estuviera referido, cuando el adquirente de aquel hubiera, a su vez, adquirido la disposición sobre tal vehículo mediante cualquier régimen de utilización jurídicamente válido, o bien ser otro distinto aportado por el nuevo titular, siempre que se cumplan los requisitos para la sustitución de vehículos.
3. Para la transmisión de la autorización se solicitará, en primer lugar, la previa autorización de la transmisión de la licencia de autotaxi por el correspondiente ayuntamiento, correspondiendo a la dirección general competente en materia de transportes comprobar que en el documento que autoriza la transmisión de la licencia por el ayuntamiento se acredita el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo 4. El vencimiento del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
