Articulo 10 SERVICIOS DE ... CIUDADANO

Articulo 10 SERVICIOS DE INFORMACION ADMINISTRATIVA Y ATENCION AL CIUDADANO

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Artículo 10. Colaboración entre Administraciones públicas.

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Mediante convenio de colaboración, suscrito por distintas Administraciones públicas, podrá acordarse que desde las oficinas de información y atención de cualesquiera de ellas pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras, articulándose los mecanismos de comunicación necesarios para el intercambio de la información, así como la creación de oficinas integradas de información con participación de varias Administraciones públicas.