Articulo 10 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Artículo 10. Colaboración ciudadana.
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1. Todos los ciudadanos mayores de edad, a requerimiento de las autoridades competentes, tienen la obligación de colaborar con los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
a) Cumpliendo las medidas de prevención y protección para personas, animales y bienes establecidas en las leyes.
b) Cumpliendo las prestaciones de carácter personal que la autoridad competente determine en los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Dichas prestaciones no darán derecho a indemnización.
Esta prestación personal obligatoria debe ser proporcional a la situación y capacidad de cada persona y no dará derecho a indemnización, salvo la de las lesiones que sufran cualesquiera de los bienes y derechos del prestador, derivadas de la prestación, de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
2. Si las características de una emergencia lo exigieran, la autoridad competente podrá requisar cualquier tipo de bienes, así como intervenir y ocupar transitoriamente los que sean necesarios. Las personas afectadas por estas actuaciones tendrán derecho a ser indemnizadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre expropiación forzosa.
