Articulo 10 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
Artículo 10. Coordinación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación la determinación de los criterios mínimos necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes servicios en el territorio de Cantabria, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía de autoorganización que corresponde a cada Administración pública.
2. Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de coordinación en los términos establecidos en la presente ley, los municipios con Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento tendrán la competencia de organización de una estructura municipal de protección civil y de ejecución de las acciones de intervención en aquellas emergencias que sean de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
