Articulo 10 Servicios sociales de I. Balears
Artículo 10 Definición
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales, así como los que la administración contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil.
2. El sistema público de servicios sociales funciona de manera integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo común que regula las actividades de servicios sociales.
3. El sistema se orienta a detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad y a trabajar las situaciones de necesidades descritas en el artículo 6 de esta ley.
