Articulo 10 Servidumbres Aeronáuticas
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Artículo décimo. Humos y refugios de aves en libertad.

Vigente

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El Ministerio del Aire podrá establecer servidumbres aeronáuticas con respecto de aquellas instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves en las proximidades de Ios aeródromos, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad.

En estos casos, el Ministerio podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Se entenderá por proximidades de un aeródromo la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna definida en el artículo sexto, apartado seis.

Tabla I

Área y superficie de subida en el despegue

Clave de referencia para las características

A

B

C

D

E

Distancia del borde interior al extremo de la pista (si no existe zona libre de obstáculos)

60 m.

60 m.

60 m.

30 m.

30 m.

Longitud del borde interior:

a) Pistas principales de despegue

180m.

180 m.

180 m.

80 m.

60 m.

b) Otras pistas

180 m. (150 m.) (1)

180 m. (150 m. (1)

180 m. (150 m.) (1)

80 m.

60 m.

Divergencias a cada lado:

a) Pistas principales de despegue

12,5 %

12,5 %

12,5 %

10 %

10 %

b) Otras pistas

12,5 % (10 %) (1)

12,5 % (10 %) (1)

12,5 % (10 %) (1)

10 %

10 %

Anchura final:

a) Pistas principales de despegue

1.200 m. (2)

1.200 m. (2)

1.200 m. (2)

580 m.

380 m.

b) Otras pistas

1.200 m. (2)

1.200 m. (2)

1.200 m. (2)

580 m.

380 m.

Longitud:

a) Pistas principales de despegue

15.000 m.

15.000 m.

15,000 m.

2.500 m.

1.600 m.

b) Otras pistas

12.000 m.

12.000 m.

12.000 m.

2.500 m.

1.600 m.

Pendiente:

a) Pistas principales de despegue

2 % a 1,6 %

2 % a 1,6 %

2 % a 1,6 %

4 % a 1,6 %

5 % a 1,6 %

b) Otras pistas

2,5 %

2,5 %

2,5 %

4 %

5 %

(1) Los valores escritos entre paréntesis pueden adoptarse para pistas que no sean principales, si el Ministerio del Aire lo juzgase oportuno.

(2) Esta dimensión será de mil ochocientos metros cuando la trayectoria provista incluya cambios de rumbo mayores de quince grados en las operaciones realizadas en condiciones meteorológicas de vuelo instrumental o vacío visual nocturno.

Tabla II

Área y superficie de aproximación

Clave de referencias para las características

A

B

C

D

E

Distancia del borde interior al umbral

60 m.

60 m.

60 m.

30 m.

30 m.

Longitud del borde interior:

a) Área de aproximación por instrumentos

300 m.

300 m.

300 m.

-

-

b) Otras áreas de aproximación

150 m.

150 m.

150 m.

80 m.

60 m.

Divergencias a cada lado:

a) Área de aproximación por instrumentos

15%

15%

15%

-

-

b) Otras áreas de aproximación

10 %

10 %

10 %

10 %

l0 %

Longitud:

a) Área de aproximación por instrumentos

15.000 m.

15.000 m.

15.000 m.

-

-

b) Otras áreas de aproximación

3.000 m.

3.000 m.

3.000 m.

2.500 m.

1.600 m.

Pendiente de los primeros 3.000 metros:

a) Área de aproximación por instrumentos

2 %

2 %

2 %

-

-

b) Otras áreas de aproximación

2,5 %

2,5 %

3,33 %

4 %

5 %

Pendiente más allá de los 3.000 metros:

a) Área de aproximación por instrumentos

2,5 %

2,5 %

2,5 %

-

-

Cota de la parte horizontal:

La mayor de

a) Ciento cincuenta metros sobre el umbral de la pista.

b) La de la parte horizontal de la superficie libre de obstáculos en el área de aproximación final.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1972 en vigor desde 21-03-1972