Articulo 10 Símbolos -Vigente-
Artículo 10. Uso público del escudo de Navarra.
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El escudo de Navarra o su logotipo deberá figurar, además de integrado en la bandera de Navarra, en:
a) Los despachos de autoridades y salas de reunión de los inmuebles sedes de las Instituciones y Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.
b) Los vehículos del parque de automóviles de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
c) Los diplomas, certificados o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
e) Las publicaciones y anuncios oficiales de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
f) Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las instituciones, de la Administración de la Comunidad Foral y del Sector Público Institucional Foral.
g) Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine.
h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.

