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Artículo 10 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 10. Portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental.

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1. Los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat podrán disponer de un portal de internet propio. Estos portales darán acceso a información institucional de su competencia, que no deba estar integrada en el portal corporativo de la Generalitat, debido a su especificidad o especiales características.

Las subsecretarías de los departamentos del Consell, salvo que sus reglamentos orgánicos y funcionales establezcan otros órganos distintos, y los órganos equivalentes de las entidades del sector público instrumental serán los responsables funcionales de los portales institucionales, sin perjuicio de la responsabilidad de los órganos superiores y directivos respecto del contenido de la información que publiquen en el ámbito de sus competencias.

2. La creación o supresión de los portales institucionales deberá llevarse a cabo previa validación de los órganos con competencias en simplificación administrativa y en comunicación e imagen institucional, emitida a petición del responsable funcional.