Articulo 10 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 10. Duración del mandato
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El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por LEY 4/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 24/2009, del Síndic de Greuges.
(GC de 07-04-2022) en vigor desde 08-04-2022
