Articulo 10 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 10 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 10. Duración del mandato

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El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.

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