Articulo 10 Síndic de Greuges de I. Balears
Artículo 10. Cese.
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1. El Síndic de Greuges cesa por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia expresa que deberá comunicar a la Mesa del Parlamento de las Islas Baleares.
b) Por transcurso del tiempo por el cual fue elegido.
c) Por muerte.
d) Por pérdida de la condición política de ciudadano de las Islas Baleares.
e) Por incapacidad o por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
f) Por condena a causa de delito doloso por sentencia firme.
En todos estos casos el cese será declarado por el Presidente del Parlamento, que seguidamente debe dar cuenta al Pleno de la Cámara.
2. El Parlamento, en caso de negligencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones y de los deberes del cargo de Síndic de Greuges, podrá cesarlo en un debate específico, al que éste tendrá derecho a asistir y hacer uso de la palabra en cualquier momento. La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente del Parlamento a petición de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara.
3. Una vez producido el cese, en el plazo de un mes se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Síndic de Greuges, que se realizará de acuerdo con el artículo 7. En el supuesto segundo del apartado primero de este artículo, el Síndic de Greuges continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que su sucesor sea nombrado.
