Articulo 10 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 10. Régimen de sesiones

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1. El Pleno acuerda los días y las horas en los que debe reunirse en sesiones ordinarias para ejercer las funciones que tiene asignadas.

2. El Pleno se reúne con carácter extraordinario si lo considera conveniente el síndico o síndica mayor o a petición de dos síndicos, como mínimo. La convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante una notificación a los síndicos.

3. El Pleno puede reunirse sin convocatoria ni orden del día previo, y puede adoptar acuerdos válidos, si están presentes todos los síndicos y se decide así por unanimidad. En este caso, el síndico o síndica mayor debe fijar el orden del día antes del inicio de la sesión, de común acuerdo con todos los miembros del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010