Articulo 10 Sistema de co... -Vigente-

Articulo 10 Sistema de colaboración de los circuitos escénicos -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 10. Inclusión de espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las entidades integradas en los Circuitos Escénicos de Castilla y León podrán solicitar, en los términos establecidos en el artículo 6, la inclusión de nuevos espacios escénicos en dichos Circuitos, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico del espacio escénico correspondiente y que éste cumpla lo previsto en el artículo 5.

2. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las solicitudes para la inclusión de estos espacios escénicos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León se presentarán telemáticamente, en los términos del artículo 6, en el modelo normalizado «Solicitud de inclusión de espacio escénico en los Circuitos Escénicos», accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán al órgano periférico competente.

En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, especificando el título correspondiente.

- Que la entidad tiene contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran ocasionar tanto al público como al personal que desarrolle la actividad durante el desarrollo de las actividades.

- Que el espacio escénico para el que solicita la inclusión en los Circuitos Escénicos de Castilla y León cuenta con la correspondiente licencia o se ha presentado la comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente y que el espacio cumple con lo previsto en Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

En el supuesto de integración previsto en el artículo 4.2, las solicitudes se acompañarán del convenio que previamente suscriban los municipios integrados, en el que se recoja la identificación del espacio escénico del que acuerdan solicitar su integración en el programa, precisando su ubicación y titularidad.

3. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería competente en materia de cultura dirijan a los interesados se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Buzón electrónico del ciudadano», para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la «ventanilla del ciudadano», y suscribirse obligatoriamente al procedimiento «Inclusión de espacios en los Circuitos Escénicos de Castilla y León».

4. En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud faculta a la Consejería competente en materia de cultura para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos relativos a la identidad personal del representante de las entidades solicitantes, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas habilitados al efecto, en aquellos casos en los que no se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos.

5. Recibida la solicitud o, en su caso, una vez completada la documentación, y realizadas las comprobaciones documentales y técnicas oportunas por el órgano periférico competente en materia de cultura, éste emitirá informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en esta orden.

6. El procedimiento para la inclusión de otro u otros espacios escénicos de una entidad ya integrada en los Circuitos Escénicos de Castilla y León será resuelto por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas culturales, previa propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en que se ubique el espacio escénico, en el plazo máximo de 4 meses.

7. Una vez que sea firme la resolución recaída en el correspondiente procedimiento de inclusión, se actualizará el listado de entidades y espacios integrados, disponible en la web de Cultura de la Junta de Castilla y León, accesible a través de la dirección http://www.cultura.jcyl.es/.