Articulo 10 Sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares
Artículo 10. Fondo de compensación interinsular
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1. El fondo de compensación interinsular se dota el año base 2012 con un importe de 30.000.000 de euros y se reparte sobre la base de la población y de la superficie correspondiente al territorio de cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión:
FCI i= FCI 2012x [P i/?p i] x [(1 - f) x IND i+ f x FI i]
2. El índice de necesidades de gasto por habitante IND ise calcula sobre la base de la siguiente expresión:
IND i= ?W kx IND k
IND k= [k i/P i]/[?k i/?P i]
IND i: índice de necesidades de gasto por habitante del consejo insular i
W k: peso de la variable socioeconómica k
IND K: índice relativo de la variable socioeconómica k
k i: valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i
f: constante que toma el valor de 0,3
FI i: índice equivalente al que ya se ha definido para el fondo interinsular de financiación de servicios
3. Las variables representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes:
| Variables | Ponderación |
| Población ampliada | 40% |
| Superficie | 25% |
| Población de derecho de 65 y más años | 20% |
| Dispersión de la población | 10% |
| Población parada | 3% |
| Población de derecho de 18 y menos años | 2% |
4. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes:
a) Consejo Insular de Mallorca: 74,662974%.
b) Consejo Insular de Menorca: 11,131418%.
c) Consejo Insular de Ibiza: 12,848088%.
d) Consejo Insular de Formentera: 1,35752%.
