Articulo 10 Sistema de fi... Insulares

Articulo 10 Sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares

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Artículo 10. Fondo de compensación interinsular

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1. El fondo de compensación interinsular se dota el año base 2012 con un importe de 30.000.000 de euros y se reparte sobre la base de la población y de la superficie correspondiente al territorio de cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión:

FCI i= FCI 2012x [P i/?p i] x [(1 - f) x IND i+ f x FI i]

2. El índice de necesidades de gasto por habitante IND ise calcula sobre la base de la siguiente expresión:

IND i= ?W kx IND k

IND k= [k i/P i]/[?k i/?P i]

IND i: índice de necesidades de gasto por habitante del consejo insular i

W k: peso de la variable socioeconómica k

IND K: índice relativo de la variable socioeconómica k

k i: valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i

f: constante que toma el valor de 0,3

FI i: índice equivalente al que ya se ha definido para el fondo interinsular de financiación de servicios

3. Las variables representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes:

Variables

Ponderación

Población ampliada

40%

Superficie

25%

Población de derecho de 65 y más años

20%

Dispersión de la población

10%

Población parada

3%

Población de derecho de 18 y menos años

2%

4. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes:

a) Consejo Insular de Mallorca: 74,662974%.

b) Consejo Insular de Menorca: 11,131418%.

c) Consejo Insular de Ibiza: 12,848088%.

d) Consejo Insular de Formentera: 1,35752%.