Articulo 10 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 10. Definiciones básicas
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En el contexto de este decreto, y al efecto de su uso en el sistema de productividad, se definen los siguientes conceptos
1. «Unidad funcional». Cualquier tipo de agrupación de profesionales de la misma o de diferente categoría, que desarrollen una función común. Una unidad funcional puede coincidir o no con una unidad orgánica.
Corresponde a la Gerencia del departamento o Dirección del centro determinar la agrupación de su personal en las unidades funcionales que mejor convenga a su planificación estratégica, así como la designación de sus responsables.
Una persona puede estar asignada, durante un mismo año, a más de una unidad funcional, bien de forma consecutiva, por haber cambiado de unidad funcional durante el año, o bien de forma concurrente, por trabajar simultáneamente en diversas unidades funcionales.
2. «Días trabajados en el año». Número total de días de un mismo año en los que un trabajador se ha mantenido en activo. En el cómputo de los días trabajados en el año solo se descuenta el tiempo de permisos sin sueldo.
3. «Días efectivos trabajados». Número de días trabajados en el año menos los días de ausencia por incapacidad temporal motivada por contingencias comunes. No se descuentan los periodos de incapacidad por contingencias profesionales ni los permisos reglamentarios. En el caso de que se realice una jornada inferior a la ordinaria, se realizará su conversión en días efectivos trabajados de acuerdo con la proporción que corresponda.
4. «Objetivo». Es la expresión de un propósito general, habitualmente en términos de la mejora de un indicador. Tanto los objetivos globales del departamento de salud como los de unidades o profesionales se deben expresar en términos de indicadores fácilmente medibles. Si en algún caso no es así, se ha de determinar con precisión y sin ningún tipo de ambigüedad en qué consiste el objetivo y cómo se valorará su cumplimiento en función de los posibles resultados.
5. «Peso del objetivo». Es un valor entre 0 y 100 que representa su importancia relativa respecto al resto de objetivos. La suma de pesos del conjunto de objetivos del departamento de salud, o de cada unidad funcional, o de cada trabajador o trabajadora, debe ser siempre 100. El mismo objetivo aplicado a distintos ámbitos puede tener pesos diferentes. Si alguno de los objetivos propuestos no pudiera ser evaluado, el peso del resto de objetivos se multiplicará por un factor constante, que será 100/(suma de los pesos de los objetivos evaluados), de forma que la suma de los pesos de los objetivos evaluados sea finalmente 100.
6. «Valor del objetivo». El valor que se persigue como resultado final del año, y cuyo logro o superación implica siempre un cumplimiento del 100 %. En indicadores de prevalencia o similares el indicador no se puede referir a un periodo, sino a una fecha. En tal caso, la fecha que se toma habitualmente es el último día del año.
7. «Valor de referencia» El que se toma como referencia inicial o punto de partida desde el que nos movemos hacia el valor objetivo. Generalmente, es el valor del indicador asociado al objetivo referido al último año disponible.
8. «Agrupación de entidades». Es el conjunto de centros de gestión que agrupa a aquellos que, por sus características, comparten la definición de los objetivos establecidos en sus acuerdos de gestión o tienen características homologables en cuanto a su evaluación.
Se establecen las siguientes agrupaciones:
- Departamentos de salud de gestión directa
- Departamentos de salud gestionados mediante concesión administrativa.
- Hospitales de Atención a Crónicos y Larga Estancia (HACLES)
- Servicio de Emergencias Sanitarias (SES)
- Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana (CTCV)
- Salud pública
- Inspección de servicios sanitarios
- Personal de gestión sanitaria de servicios centrales y territoriales no incluidos en las agrupaciones anteriores.
