Articulo 10 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 10. Equipamientos escénicos y musicales locales básicos
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Los equipamientos escénicos y musicales locales básicos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tienen que ser de ámbito local.
b) Pueden acoger simultáneamente actividades de exhibición, creación, producción y dinamización comunitaria.
c) Tienen que estar ubicados en municipios de entre 15000 y 50000 habitantes o capitales de comarca de entre 5.000 y 15000 habitantes.
