Articulo 10 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento.
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Copiloto jurídico
1. Los estatutos y demás normas de la Universidad del País Vasco y las normas de organización y funcionamiento de las universidades no públicas, así como sus modificaciones, serán elaborados, aprobados y publicados conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
3. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades no públicas integradas en el sistema universitario vasco, así como sus modificaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco». Las resoluciones de carácter general de sus órganos de gobierno serán accesibles para su conocimiento por los miembros de su comunidad universitaria.
