Articulo 10 sobre el Consejo de Navarra

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Artículo 10. Suspensión.

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El Gobierno de Navarra, a instancia del Consejo y oído este, podrá suspender en el ejercicio de su cargo a los miembros del Consejo durante el tiempo indispensable para resolver sobre las causas de cese señaladas en las letras d) y e) del artículo 9.1 y en caso de procesamiento o acusación penal en firme.