Artículo 10 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 10. Reducción al mínimo de los envases
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1. A más tardar el 1 de enero de 2030, el fabricante o el importador garantizarán que los envases introducidos en el mercado se diseñan de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta la forma y el material del que está hecho el envase.
2. El fabricante o el importador velarán por que los envases que no cumplan los criterios de cumplimiento establecidos en el anexo IV del presente Reglamento y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no se introduzcan en el mercado salvo que:
a) el diseño del envase esté protegido por un dibujo o modelo comunitario de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo (64) o por los derechos sobre dibujos o modelos que entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (65), incluidos los acuerdos internacionales que tengan efecto en uno de los Estados miembros, o salvo que su forma sea una marca que entre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo (66) o la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo (67), incluidas las marcas registradas en virtud de acuerdos internacionales que tengan efecto en uno de los Estados miembros; los derechos sobre dibujos y modelos y las marcas se hayan protegido antes del 11 de febrero de 2025; y la aplicación de los requisitos del presente artículo pueda afectar al diseño del envase de manera que alteraría su novedad o su carácter singular, o pueda afectar a la marca de manera que esta ya no podría diferenciar el producto de marca de los de otras empresas, o
b) o el producto o bebida envasados se beneficien de una indicación geográfica protegida en virtud de un acto legislativo de la Unión, como el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en el caso del vino, el Reglamento (UE) 2019/787 en el caso de las bebidas espirituosas o el Reglamento (UE) 2023/2411 en el de productos artesanales e industriales, o esté protegido en virtud de un régimen de calidad a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1143.
3. A más tardar el 12 de febrero de 2027, la Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que elaboren o actualicen, según corresponda, normas armonizadas que establezcan el método para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la reducción al mínimo del uso de envases en virtud del presente Reglamento. Para los tipos y formatos de envase más comunes dichas normas deberían especificar límites máximos de peso y volumen adecuados y, en su caso, el espesor de las paredes y el espacio vacío máximo.
4. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 2 del presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica prevista en el anexo VII, que deberá incluir los elementos siguientes:
a) una explicación de las especificaciones técnicas, las normas y las condiciones utilizadas para evaluar el envase en función de los criterios de cumplimiento y el método establecidos en el anexo IV;
b) para cada uno de dichos criterios de cumplimiento, la determinación de los requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase;
c) los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes, como la modelización y las simulaciones, utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.
En el caso de los envases reutilizables, la evaluación del cumplimiento con los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo tendrá en cuenta las características de los envases reutilizables, y en primer lugar los requisitos que establece el artículo 11.
- Modificación realizada (10 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE (DO L, 2025/40, 22.1.2025)
(DC de 22-05-2025) en vigor desde 11-02-2025
