Artículo 10 sobre el perm...s del EEE-

Artículo 10 sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 y la Directiva (UE) 2022/2561, y se derogan la Directiva 2006/126/CE y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 -Texto pertinente a efectos del EEE-

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Artículo 10. Expedición, validez y renovación

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1. El permiso de conducción solo se expedirá a los solicitantes que cumplan las siguientes condiciones:

a) haber aprobado un examen de aptitudes y comportamientos y un examen teórico, de conformidad con el anexo II, así como cumplir determinadas condiciones mínimas de aptitud física y mental para conducir, con arreglo al anexo III;

b) en la categoría AM, haber superado únicamente un examen teórico; los Estados miembros podrán sin embargo exigir que los solicitantes superen un examen de aptitudes y comportamientos y podrán aplicar el artículo 11 con respecto a esta categoría.

En el caso de los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos de esta categoría, los Estados miembros podrán imponer una prueba específica de control de aptitudes y comportamientos. Para distinguir los vehículos de la categoría AM, se podrá introducir en el permiso de conducción un código nacional;

c) en las categorías A2 o A, y a condición de poseer una experiencia mínima de dos años en la conducción de una motocicleta de la categoría A1 o de la categoría A2, respectivamente:

i) haber superado únicamente un examen de aptitudes y comportamientos, o

ii) haber completado una formación con arreglo al anexo VI;

d) haber completado una formación o superado un examen de aptitudes y comportamientos o, en el caso de la categoría B y con el fin de conducir un conjunto de vehículos, una autocaravana, un vehículo de emergencia o un vehículo impulsado por combustibles alternativos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra c), inciso ii), haber completado una formación y superado un examen de aptitudes y comportamientos con arreglo al anexo V;

e) tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o pertenecer a los solicitantes a los que se apliquen las excepciones establecidas en el artículo 20, apartado 3 o apartado 4, o poder demostrar, en el momento de presentar su solicitud, que ha estudiado en él durante al menos los últimos seis meses.

2. La duración de la validez administrativa de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros será la siguiente:

a) quince años para las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE. Los Estados miembros podrán reducir esta duración a diez años en caso de que su Derecho nacional permita utilizar también el permiso de conducción como documento de identificación personal;

b) cinco años para las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E.

La renovación de un permiso de conducción podrá dar inicio a un nuevo período de validez administrativa para una o varias categorías que el titular esté autorizado a conducir, siempre que ello sea conforme a la presente Directiva.

La presencia de un microchip o un código QR con arreglo al artículo 4, apartados 5 y 6, respectivamente, no será requisito previo para la validez del permiso de conducción. La pérdida o la ilegibilidad del microchip o del código QR, o cualquier otro daño que estos hayan sufrido, no afectarán a la validez del permiso de conducción.

Con el fin de mejorar la seguridad vial, los Estados miembros podrán limitar el período de validez administrativa de cualquier categoría de permisos de conducción expedidos a conductores noveles a fin de aplicar a esos conductores medidas específicas.

Los Estados miembros podrán limitar el período de validez administrativa de permisos de conducción concretos de cualquier categoría si es necesario aplicar una mayor frecuencia a reconocimientos médicos, autoevaluaciones u otras medidas específicas, incluidas restricciones a conductores que cometan infracciones de tráfico.

Los Estados miembros limitarán el período de validez administrativa de permisos de conducción concretos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), inciso i), párrafo segundo. Los permisos de conducción que se hayan limitado de tal manera no serán renovables.

Los Estados miembros podrán reducir el período de validez administrativa establecido en el párrafo primero para los permisos de conducción de aquellos titulares que residan en su territorio y hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años, para así exigir que los reconocimientos médicos, las autoevaluaciones u otras medidas específicas, incluidos los cursos de actualización, se lleven a cabo con mayor frecuencia. Dicha reducción del período de validez administrativa solo se aplicará cuando se vayan a renovar los permisos de conducción.

Los Estados miembros podrán reducir el período de validez administrativa establecido en el presente apartado para los permisos de conducción de las personas a las que se haya concedido un permiso de residencia temporal o que gocen en sus territorios de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional.

3. Cuando la validez administrativa expire, la renovación del permiso de conducción estará supeditada a las dos condiciones siguientes:

a) que el solicitante de la renovación siga cumpliendo las condiciones mínimas de aptitud física y mental para conducir indicadas en el anexo III;

b) que el solicitante de la renovación, en el momento en que pida la renovación, tenga su residencia normal en el territorio del Estado miembro que expide el permiso de conducción o se le apliquen las excepciones establecidas en el artículo 20, apartado 3, o pueda demostrar que ha estudiado en él durante al menos los últimos seis meses.

4. Sin perjuicio de la legislación en materia penal y policial, los Estados miembros podrán aplicar a la expedición de permisos de conducción disposiciones nacionales relativas a condiciones distintas de las establecidas en la presente Directiva. Informarán de ello a la Comisión.

5. Nadie podrá ser titular de más de un permiso de conducción. No obstante, un permiso de conducción móvil podrá mostrarse simultáneamente en más de un dispositivo electrónico.

Un Estado miembro denegará la expedición de un permiso de conducción si el solicitante ya es titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para aplicar el párrafo segundo. Las medidas necesarias relativas a la expedición, la sustitución, la renovación o el canje de un permiso de conducción incluirán comprobar con otros Estados miembros si el solicitante es ya titular de otro permiso de conducción, en aquellos casos en que existan motivos suficientes para sospecharlo. A tal fin, los Estados miembros utilizarán la red del permiso de conducción de la UE.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, los Estados miembros que expidan un permiso de conducción actuarán con la debida diligencia para asegurarse de que la persona cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, y aplicarán las disposiciones nacionales en materia de anulación del permiso de conducción o del derecho a conducir en caso de que se determine que un permiso de conducción concreto se ha expedido sin que se cumplan tales requisitos.

6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 por los que se modifiquen los anexos II, III, V y VI, con el fin, cuando sea necesario, de tener en cuenta los avances técnicos, operativos o científicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2025 en vigor desde 25-11-2025