Articulo 10 sobre servici...peligrosas

Articulo 10 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

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Artículo 10.

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La competencia de las Comisiones Provinciales de Saneamiento se ejercerá a través de los siguientes Órganos:

  • El Pleno de la Comisión.

  • El Presidente.

  • El Vicepresidente.

  • El Secretario.

Serán órganos auxiliares, la Ponencia Técnica a que se refiere el apartado g, del artículo 9 de este Decreto.