Articulo 10 sobre servicios y funciones en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
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»Artículo 10.
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La competencia de las Comisiones Provinciales de Saneamiento se ejercerá a través de los siguientes Órganos:
El Pleno de la Comisión.
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Secretario.
Serán órganos auxiliares, la Ponencia Técnica a que se refiere el apartado g, del artículo 9 de este Decreto.
