Articulo 10 sobre vigilan...de Galicia

Articulo 10 sobre vigilancia sanitaria de las aguas de baño de Galicia

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Artículo 10. Presentación de solicitudes de alta o baja en el Registro de Aguas de Baño de Galicia

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Las solicitudes de alta o baja en el Registro de Aguas de Baño de Galicia se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).