Articulo 10 Sociedades Cooperativas de Murcia
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»Artículo 10. Número mínimo de socios.
Vigente
1. Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones:
a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores.
b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.
2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 (apdo. 1.a)) por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(BORM de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018 - Artículo modificado por Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias,económicas, sociales y administrativas de la Regiónde Murcia
(BORM de 30-06-2012) en vigor desde 30-06-2012