Articulo 10 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 10. Número mínimo de socios.

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1. Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones:

a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores.

b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.

2. Las sociedades cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas.

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