Articulo 10 Solidaridad c...terrorismo

Articulo 10 Solidaridad con las víctimas del terrorismo

  • Hay que tener en cuenta, sobre ampliación temporal y plazo de solicitud, las siguientes normas: Ley 14/2000, de 29 de diciembre (D.A. 9ª), Ley 24/2001, de 27 de diciembre (art. 44), Ley 53/2002, de 30 de diciembre (art. 48), Ley 62/2003, de 30 de diciembre (art. 49), Ley 2/2004, de 27 de diciembre (D.A. 41ª), Real Decreto Ley 4/2005, de 11 de marzo (art.único), Ley 30/2005, de 29 de diciembre (D.A. 37ª), Ley 42/2006, de 28 de diciembre (D.F. 7ª), Ley 51/2007, de 26 de diciembre (D.F. 14.4ª), Ley 2/2008, de 23 de diciembre (D.F. 14ª)
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Artículo 10. Tramitación de los expedientes y recursos.

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1. Corresponderá al Ministerio del Interior la tramitación y resolución de los procedimientos y el pago de las indemnizaciones que se establecen en esta Ley.

2. Las personas que se consideren beneficiarias podrán solicitar, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes será de doce meses. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo señalado, se entenderán estimadas las solicitudes.

4. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo.