Articulo 10 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 10.- Participación.
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Las administraciones públicas, de acuerdo con el principio de participación ciudadana recogido en el artículo 6 h) de esta ley, establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la participación real de agentes sociales, asociaciones de personas consumidoras, entidades públicas expertas, representantes de la sociedad civil y representantes de las trabajadoras y los trabajadores en el diseño de las políticas y en las decisiones de sostenibilidad energética.
