Articulo 10 Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la AGE
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»Artículo 10. Competencias de los Directores insulares.
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A los Directores insulares les corresponde ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a los Subdelegados del Gobierno en las provincias, y aquellas otras que les sean desconcentradas o delegadas.
