Artículo 10 Subvenciones ... la sequía

Artículo 10 Subvenciones directas a agricultores y ganaderos de determinadas zonas de Aragón afectados gravemente por la sequía

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Artículo 10. Resolución de concesión.

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1. La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá la concesión de la subvención en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de publicación de este Decreto-ley. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución relacionará las obligaciones de información que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención, y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

3. La Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dará publicidad a la resolución mediante su publicación en el en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación url: https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 10573.

4. Contra la resolución expresa de la concesión de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.