Articulo 10 Subvenciones para obras y servicios municipales consecuencia de catástrofes naturales, y redes viarias
Artículo 10. Cuantía y límites de la subvención estatal.
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1. El porcentaje de la subvención máxima del Estado se determinará mediante la correspondiente norma con rango legal que apruebe las medidas para paliar los daños producidos por un acontecimiento catastrófico.
2. El resto del importe de las obras deberá financiarse mediante aportaciones de las entidades locales o comunidad autónoma uniprovincial afectadas, subvenciones que puedan conceder las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad, o de cualesquiera otra entidad pública o privada.
3. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.

