Articulo 10 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Articulo 10 Sucesión voluntaria paccionada o contractual

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Artículo 10. Integración

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Para la integración de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse a los principios sucesorios propios de las islas de Mallorca y Menorca recogidos, directa o indirectamente, en el articulado de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears.