Articulo 10 Suelo y Urbanismo
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Artículo 10. Clasificación del suelo.

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1. Se entiende por clasificación del suelo la vinculación por la ordenación urbanística estructural de superficies concretas al régimen legal propio de las siguientes clases: urbano, urbanizable y no urbanizable.

2. La ordenación urbanística, además:

  1. Distingue, dentro de la clase de suelo urbano, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes: suelo urbano consolidado, y suelo urbano no consolidado.

  2. Distingue, dentro de la clase de suelo urbanizable, las superficies que deben quedar adscritas a una de las dos categorías siguientes: suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006