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Articulo 10 Suplemento de crédito y crédito extraordinario a presupuestos 2023 prorrogados para 2024 y otras medidas financieras y administrativas

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Artículo 10. Modificación de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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1. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Mientras no entre en vigor la ley de empleo público catalán que debe establecer una nueva ordenación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Generalitat se mantienen en vigor las siguientes disposiciones:

a) Se añade la especialidad de ambientólogos a las actuales especialidades del cuerpo de titulación superior.

b) Se crean las escalas correspondientes a las especialidades de los cuerpos de titulación superior, diplomatura, técnico de especialistas y auxiliar técnico con los mismos requisitos de titulación y funciones asignadas hasta el momento de entrar en vigor esta disposición, incluida la escala que hace referencia a la especialidad de ambientólogos.

c) La escala de ambientólogos dentro del cuerpo de titulación superior del grupo A, subgrupo A1, tiene las funciones siguientes:

Elaborar, analizar, aplicar políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para la gestión del medio ambiente y el desarrollo sostenible y hacer el seguimiento.

- Elaborar directrices, propuestas de resolución, informes, estudios técnicos y peritajes ambientales de carácter oficial en el ámbito de las competencias correspondientes a la Administración pública de la Generalitat.

-Impulsar, asistir y gestionar procesos administrativos relacionados con el medio ambiente.

-Emitir informes en el marco de procesos administrativos relativos a la gestión del medio ambiente, las actividades, el territorio, el paisaje y el desarrollo sostenible.

-Analizar y aplicar la propia normativa del ámbito y definir la base técnica de la normativa catalana.

- Promover, aplicar y coordinar actuaciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización, formación, educación, innovación y participación relativas a este ámbito.

- Asesorar en la integración de la sostenibilidad en las políticas sectoriales del propio Gobierno y de los entes locales.

- Evaluar el estado y las dinámicas del medio ambiente, y los planes, programas y proyectos que tienen incidencia.

- Inspeccionar, analizar y realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades con incidencia sobre el medio ambiente.

- Planificar, gestionar y realizar el seguimiento de las ayudas económicas y las inversiones destinadas a actuaciones propias de este ámbito.

- Coordinarse con la política ambiental europea e internacional.

d) El Gobierno debe aprobar los requisitos de titulación para el acceso a las nuevas escalas creadas por esta disposición. Como requisito de titulación para el acceso a la escala de ambientólogos se establece el grado y licenciatura en ciencias ambientales, sin perjuicio de que se establezcan otras titulaciones.

e) Se adscribirán a la escala de ambientólogos, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de este artículo, los puestos de trabajo que requieran de la titulación mencionada en la letra b y que ejerzan las funciones a que hace referencia la letra c."

2. Se añade un apartado, el tercero, a la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2021, con el siguiente texto:

"3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala de ambientólogos durante un período de tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este apartado, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.

Igualmente, mediante la misma resolución, se integrarán en esta escala las personas que hayan superado los procesos selectivos de acceso al cuerpo superior de administración de la Generalitat, subgrupo A1, por la opción medio ambiente.

Los funcionarios de carrera que se integren en la escala de ambientólogos quedan en la situación administrativa que corresponda respecto del cuerpo o escala desde el que se integran."