Articulo 10 Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en Madrid
Artículo 10. Vigencia y cancelación de la tarjeta
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La tarjeta determinará expresamente su vigencia, que podrá ser de carácter permanente, o bien establecer una fecha determinada de validez, de acuerdo con la provisionalidad, resultante de la valoración del grado de discapacidad. Todo ello, de acuerdo con la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.
2. El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:
a) En los supuestos de modificación de la resolución del grado de discapacidad previsto en el artículo 8 de la presente Orden.
b) En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta (una vez comunicada por el interesado tal circunstancia al Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad que le corresponda por demarcación), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.
3. Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, velar por la correcta utilización de la tarjeta.
