Articulo 10 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Cantabria
Artículo 10. Obligaciones de los Ayuntamientos.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria están obligados, además de a emitir la tarjeta de estacionamiento regulada en el presente Decreto, a facilitar a los titulares de la misma el aparcamiento y estacionamiento. Para ello deberán aprobar normas que faciliten dichas actuaciones.
Las especificaciones concretas que contemplarán, como mínimo, las normas municipales, serán las siguientes:
a) Permitir a dichas personas aparcar más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado.
b) Reservarles, en los lugares donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento.
c) Permitir a los vehículos ocupados por las personas mencionadas estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.
2. Los Ayuntamientos, en el momento de expedir la tarjeta de estacionamiento, entregarán un resumen de las condiciones de utilización establecidas en el municipio.
3. Los Ayuntamientos, a efectos estadísticos, informarán a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, sobre las tarjetas concedidas y denegadas anualmente.
