Articulo 10 Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de Navarra
Artículo 10. Base de datos de tarjetas de estacionamiento.
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1. El departamento competente en materia de servicios sociales elaborará y mantendrá plenamente actualizada una base de datos con todas las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, con su numeración correlativa y su vigencia, siendo su única finalidad la evitación del fraude y siempre de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Dicha base de datos estará disponible y accesible por la totalidad de agentes con autoridad de Navarra y Ayuntamientos, con el objeto de que puedan cotejar y comprobar in situ la efectiva validez de una concreta tarjeta de estacionamiento.
3. La base de datos comunicará los cambios posteriores a la expedición de la tarjeta a las entidades locales, tanto porque la persona titular ya no cumple los requisitos o por un cambio normativo.
4. La unidad administrativa competente registrará las tarjetas concedidas desagregadas por la variable sexo.

