Articulo 10 Tasas, precios y exacciones

Articulo 10 Tasas, precios y exacciones

Ver Indice
»

Artículo 10. Principio de capacidad económica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En cuanto las características del tributo lo permitan, se tendrá en cuenta, para la fijación de la cuota tributaria de las tasas, la capacidad económica del sujeto pasivo, en especial cuando se establezcan consumos o impongan actividades susceptibles de afectar a todos los ciudadanos.