Articulo 10 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 10. Principio de capacidad económica.

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En cuanto las características del tributo lo permitan, se tendrá en cuenta, para la fijación de la cuota tributaria de las tasas, la capacidad económica del sujeto pasivo, en especial cuando se establezcan consumos o impongan actividades susceptibles de afectar a todos los ciudadanos.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003