Articulo 10 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 10. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades a que se refiere el artículo 4 de esta ley, fijados por la ley para configurar cada tasa.
