Articulo 10 Taxi
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Artículo 10. Transmisión de las licencias.

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1. Las licencias para prestar los servicios urbanos de taxi pueden transmitirse previa autorización del ente que las ha concedido, que sólo puede denegar su transmisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, si la persona adquiriente no cumple las condiciones necesarias para el otorgamiento inicial de la licencia. Se entiende que la transmisión de la licencia de taxi ha sido autorizada en caso de falta de respuesta expresa del ente que debe concederlo, una vez transcurrido dicho plazo.

2. Para que pueda hacerse efectiva la transmisión de la licencia de taxi, la nueva persona adquiriente debe acreditar que cumple todos los requisitos para la prestación de los servicios de taxi exigidos por la presente Ley y las normas que la desarrollen, y que no tiene pendiente de pago ninguna sanción pecuniaria impuesta por resolución firme en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas por la presente Ley relacionada con la prestación de servicios con la licencia objeto de la transmisión.

3. La transmisión de licencia de taxi no puede autorizarse, en caso de las personas jurídicas, si supone la vulneración de las disposiciones del artículo 8.2. La persona que ha transmitido una licencia de taxi no puede ser titular de otra licencia en un período de tiempo que debe determinarse por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003