Articulo 10 Taxi de Aragón

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Artículo 10. Requisitos para su titularidad.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes, solo podrán ser titulares de licencia de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

b) Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente valido.

c) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente.

d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte, que sean exigibles por la normativa vigente.

e) Disponer de la capacitación profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar, conduciendo, servicios de taxi.

f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente.

2. El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dará lugar a la revocación del título habilitante, en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. En los municipios con una población igual o superior a 20.000 habitantes, una misma persona no podrá ser titular de más de una licencia de taxi. En los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes se podrá ser titular de más de una licencia de taxi cuando así se establezca por el ayuntamiento con objeto de favorecer la prestación del servicio de taxi ante la falta de oferta. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios.