Articulo 10 Taxi de C. Valenciana
Artículo 10. Visado, rehabilitación y reactivación
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1. La validez de las autorizaciones de taxi quedará condicionada a su visado periódico cada cuatro años.
2. El objeto del visado es comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida y que se continúan cumpliendo las obligaciones de carácter fiscal, social, laboral, técnico y medioambiental y de antigüedad e idoneidad del vehículo y, en su caso, de su taxímetro, así como las condiciones de dedicación de su titular y su obligación de prestar habitualmente el servicio.
3. Transcurrido el plazo previsto para la realización del visado sin haberlo efectuado, si se acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior, se podrá acceder a su rehabilitación durante el año inmediatamente siguiente a la finalización de dicho plazo.
4. Si hubieran transcurrido los plazos anteriores sin realizar el trámite de visado o rehabilitación, podrá procederse, excepcionalmente, a la reactivación de la misma, dentro de los cuatro años siguientes, si se acreditara la concurrencia de causas justificadas de carácter personal de su titular que hubieran impedido el visado o la rehabilitación, aunque cumpliendo todos los requisitos exigidos para las nuevas autorizaciones.
