Articulo 10 Tenencia, Pro...s Animales

Articulo 10 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales

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Artículo 10. Transporte de animales.

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1. Alos efectos de esta Ley, se entenderá por transporte todo desplazamiento de animales que se efectúe con un medio de transporte desde el lugar de origen hasta el de destino, incluidas todas las operaciones de carga y descarga de los animales, las paradas intermedias con o sin descarga, las operaciones que puedan realizarse para el cuidado, descanso, alimentación y abrevado de los animales y los posibles transbordos.

2. El transporte de los animales objeto de la presente Ley habrá de efectuarse de acuerdo con las peculiaridades propias de cada especie, cumpliéndose los requisitos de identificación y registro del animal, de bienestar del mismo e higiénico-sanitarios exigidos en la normativa específica y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.

Durante el transporte y el estacionamiento de los animales de compañía en vehículos privados, el animal dispondrá de aireación y temperaturas adecuadas.

3. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el acceso de animales de compañía a los medios de transporte públicos, que en todo caso estará supeditado al estado higiénico-sanitario óptimo de los animales y a los requisitos acordados.

4. Respecto a los perros guía para deficientes visuales así como en relación con otros animales de compañía que auxilien a otros deficientes psíquicos o físicos, siempre que vayan acompañados de quienes se valgan de ellos o de sus instructores, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente.