Artículo 10 ter. Reserva para Ucrania
Artículo 10 ter. Reserva para Ucrania
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1. La reserva para Ucrania podrá movilizarse con el único fin de financiar gastos en virtud del Reglamento (UE) 2024/792.
2. La reserva para Ucrania no excederá de 17 000 millones EUR a precios corrientes para el período 2024-2027.
3. El importe anual movilizado en el marco de la reserva para Ucrania en un año determinado no excederá de 5 000 millones EUR a precios corrientes. Sin perjuicio del importe global establecido en el apartado 2, la parte no utilizada del importe anual en un ejercicio determinado podrá utilizarse en los ejercicios siguientes, hasta 2027.
4. La reserva para Ucrania podrá ser movilizada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
(*4) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).».
- Artículo modificado (10 ter (se añade)) por Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
(DC de 29-02-2024) en vigor desde 29-02-2024

