Articulo 10 Tercer Sector Social de C. León
Artículo 10. Participación en políticas públicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y León en la elaboración de las políticas públicas sociales y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y materias que incidan en el ámbito de la inclusión social de las personas con las que se actúa, especialmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la sanidad, la educación, la cultura y los servicios sociales.
2. El diálogo, como expresión del ejercicio del derecho a la participación del Tercer Sector Social en la elaboración de políticas públicas, debe regirse por los principios de complementariedad, transparencia, participación, eficacia, coherencia y rendición de cuentas, a los que se someten las Administraciones públicas en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, y la iniciativa para que se dé será tanto de las organizaciones del Tercer Sector Social como de las Administraciones públicas en un marco de igualdad.
3. La participación del Tercer Sector en los términos previstos en esta ley es la forma de implementar la intervención democrática y el diálogo civil, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervención social tengan derecho a contribuir, de forma regular y por diferentes canales, en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen, con los límites que establezca la ley.
4. Las Administraciones públicas fortalecerán el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes, y fomentarán el diálogo con otras entidades de la sociedad civil para una mejor participación y colaboración, especialmente en aquellas situaciones que por su gravedad o envergadura requieran de una colaboración conjunta.
