Articulo 10 Tercer Sector Social de Extremadura
Artículo 10. Derecho de participación.
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1. Se reconoce el derecho de participación conjunta del Tercer Sector Social en Extremadura y las Administraciones públicas extremeñas en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y materias que incidan en el ámbito de lo social y comunitario.
2. El diálogo civil, garante de los principios de transparencia, participación, eficacia, coherencia, rendición de cuentas y subsidiariedad, podrá producirse a iniciativa de las organizaciones del Tercer Sector Social o de las Administraciones públicas en un marco de igualdad.
3. Las distintas Administraciones públicas de Extremadura con responsabilidades en el ámbito de la asistencia social incluirán a las entidades del Tercer Sector Social autonómicas que sean de referencia en su respectivo ámbito territorial o funcional en aquellos órganos consultivos de las propias Administraciones públicas y en actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de sus políticas y planes, u otras iniciativas del sector público, de forma particular cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboración.
