Articulo 10 Tercer Sector Social de La Mancha
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»Artículo 10. Participación.
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1. Las entidades del tercer sector social se incorporarán a los órganos de participación de la Administración autonómica, cuya actuación esté relacionada con los ámbitos de intervención social definidos en esta ley.
2. La representación del tercer sector social en los órganos institucionales de participación, podrá ser desempeñada por la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, o bien por la entidad o entidades que representen más directamente a las personas o colectivos afectados.
