Articulo 10 Texto consolidado del Decreto que crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas
Artículo 10. Secretaría
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1. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta y la ejercerá un funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Son funciones del secretario:
a) Estudiar, elaborar y someter a la consideración de la Comisión y del Pleno, a través de sus respectivos presidentes, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.
b) Levantar actas de sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Cumplir las funciones que le encomiende el presidente y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.
